Comité de Transparencia

Comité de Transparencia

1.- Jaime Armando Zazueta Lastra – Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (Presidente)

2.- Griselda Lorena Soto Almada – Sindico Procurador

3.- Miguel Lagarda Flores – Secretario del H. Ayuntamiento de Navojoa

4.- Teodocio Cisneros Chávez – Jefe de la Oficina de Presidencia

5.-  María del Rosario Santiago Vizcarra – Tesorera Municipal

6.-  Alonso Miranda Zamora .- Jurídico 

7.- José Manuel Lagarda Borquéz – Titular de la Unidad de Transparencia (Secretario Técnico)

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA

 

SECCIÓN ÚNICA

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

 

Artículo 56.-   En cada sujeto obligado se constituirá un Comité de Transparencia colegiado y formado por un número impar, integrado preferentemente por el encargado de la Dirección Jurídica, la Dirección Administrativa y el titular de la Unidad de Transparencia.

 

Todos los Comités de Transparencia deberán registrarse ante el Instituto. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

 

Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

 

Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

 

La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

 

Artículo 57.- El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

 

I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

 

II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

 

III.- Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

 

V.- Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

 

VI.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

 

VII.- Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

 

VIII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la Ley General y 106 de esta Ley; y

 

IX.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.